CONDICIONES GENERALES
- Gratuidad:
La prestación de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares será gratuita para el alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, entendiendo como tal aquellas familias cuyos ingresos totales no superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como para los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en enseñanzas de carácter obligatorio, cuando estén obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente, tengan jornada de mañana y tarde y no dispongan del servicio de transporte al mediodía.
- Bonificaciones sobre los precios de los servicios:
Las familias cuyos ingresos superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, sin exceder del 50% de dichos límites, tendrán una reducción del precio mensual de los servicios de aula matinal y actividades extraescolares, así como del precio por día del servicio de comedor escolar, que vendrá dada por la siguiente tabla.
PORCENTAJE DE INGRESOS DE LA UNIDAD
FAMILIAR (*) BONIFICACIÓN
Mayor de 20 hasta 25 50%
Mayor de 25 hasta 30 42%
Mayor de 30 hasta 35 34%
Mayor de 35 hasta 40 26%
Mayor de 40 hasta 45 18%
Mayor de 45 hasta 50 10%
Más información: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/138/d/21.html
- Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril
Disposición Adicional Primera. Ingresos de la Unidad
Familiar.
1. A los efectos del presente Decreto se considerarán ingresos de la Unidad Familiar los obtenidos por la suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma, entendiéndose como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Los solicitantes deberán acreditar los rendimientos obtenidos a través de los siguientes medios:
a) La autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de algunas de las ayudas previstas en el presente Decreto respecto de aquellos miembros que vengan obligados a presentar declaración por este impuesto.
b) El certificado de retenciones expedido por el pagador de los rendimientos cuando no exista la obligación a la que se refiere la letra anterior.
c) En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite la realidad de la percepción.
3. En aquellos supuestos que se requiera una limitación en los ingresos de la unidad familiar, éstos serán los siguientes, en cómputo anual:
- Familias de 1 miembro = 3 Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).
- Familias de 2 miembros = 4,8 SMI.
- Familias de 3 miembros = 6 SMI.
A partir del tercer miembro, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.
4. A efectos de la comprobación de los ingresos de la unidad familiar, en la solicitud de ayuda correspondiente se establecerá la autorización del solicitante a la Administración de la Junta de Andalucía para que pueda efectuar las comprobaciones necesarias en acreditación de la realidad de los ingresos declarados.
- Más información: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2002/52/d/1.html
- El SMI para 2010 es de 641,40 €. Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20150.pdf